El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó ampliar la suspensión de labores al 30 de abril del año en curso, con motivo de la implementación de medidas para contener la propagación del COVID-19.
En un comunicado, explicó que la suspensión de labores se toma en concordancia con el acuerdo por el que se declaró emergencia sanitaria, por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), el cual ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril.
El organismo regulador de las telecomunicaciones detalló que esta medida tiene la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por coronavirus en la población residente en el territorio nacional.
Indicó que considerando la suspensión de labores previamente aprobada por el pleno del IFT, se determinó ampliar el plazo al 30 de abril, así como definir algunas acciones, trámites, plazos y actuaciones adicionales a las previstas en el acuerdo y determinó las funciones esenciales a cargo del propio Instituto.
Insistió que la continuidad deberá garantizarse para coadyuvar, en su ámbito de competencia, en la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad.
El IFT dijo que por parte de la Unidad de Política Regulatoria, los trámites que se adicionaron y que se podrán llevar a cabo por la vía electrónica son: aprobación de las ofertas de referencia de servicios mayoristas de telecomunicaciones, capacidades, funciones e infraestructura que presten las redes compartidas mayoristas.
Para la Unidad de Concesiones y Servicios están el referente a las solicitudes que realicen los concesionarios que prestan dichos servicios mayoristas de telecomunicaciones para la inscripción ante el Registro Público de Concesiones de todas aquellas modificaciones a las tarifas o promociones derivadas de sus ofertas de referencia.
En ambos casos, añadió, su presentación y atención deberá hacerse por parte de los interesados mediante la remisión de la solicitud correspondiente al correo electrónico oficialiadepartes@ift.org.mx.
Respecto de las actuaciones que se realizan a través de la Ventanilla Electrónica del Instituto, éstas seguirán recibiéndose conforme se dispone en los lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el IFT, a través de la Ventanilla Electrónica.
El cómputo de los plazos para la atención del trámite respectivo o, en su caso, para atender requerimientos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo, comenzará o se reanudará, según corresponda, el primer día hábil siguiente, el lunes 4 de mayo de 2020, indicó.
Agregó que de ser necesario, dentro de este periodo de suspensión de labores, el pleno podrá realizar sesiones ordinarias y extraordinarias en cualquier momento con el objetivo de resolver asuntos que requieran atención.
Precisó que conforme al acuerdo aprobado por el pleno, en el periodo del 2 al 30 de abril de 2020, se consideran como días y horas hábiles, para efectos de la notificación y ejecución de las resoluciones, el horario comprendido entre las 9:00 y 18:30 horas de lunes a jueves, y entre las 9:00 y 15:00 horas los días viernes.
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