Juez suspende reforma eléctrica de AMLO 24 horas después de su entrada en vigor

Nacional.-  Veinticuatro horas después de haber entrado en vigor, fue suspendida la nueva Ley de la Industria Eléctrica aprobada por el Congreso luego de la iniciativa preferente del presidente Andrés Manuel López Obrador, luego de que el mismo juez que ha otorgado las últimas suspensiones otorgó ésta mediante la demanda de amparo interpuesta por dos empresas con un permiso de generación, pero de aplicación general para toda la industria.

Juan Pablo Gómez Fierro, juez de distrito segundo en materia administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, y quien sentenció también las suspensiones al Acuerdo emergente del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), a la Política Pública de Confiabilidad del sistema eléctrico de la Secretaría de Energía, y del Acuerdo para modificar los plazos de los permisos de importación de combustibles, admitió la demanda de amparo relativa al juicio 118/2021 hasta el expediente acumulado 120/2021, según se relató en el incidente de suspensión.

La audiencia incidental para el desahogo de alegatos se llevará a cabo el 18 de marzo, fecha que la industria previno como simbólica para la promulgación de la nueva Ley, que la Secretaría de Energía adelanto.

La defensa se efectuó contra los actos de autoridad de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión y otras autoridades, es decir, la presidencia de la República, lo que implica que desde su aprobación, hace una semana, el presunto afectado sólo esperó a la publicación de la reforma el DOF para presentar el recurso elaborado previamente.

Las suspensiones fueron otorgadas, por separado, a las empresas Eoliatec del Pacífico y Parque Solar Orejana. Sin embargo, el juez Gómez Fierro aclaró que los recursos aplican para el resto de las empresas que participan en la industria eléctrica nacional.

Con base en el Artículo 148 de la Ley de Amparo, la suspensión fue procedente puesto que así se establece para normas generales autoaplicativas, como esta Ley, para impedir los efectos y las consecuencias de la norma para el afectado. También se concede para evitar daños subsecuentes.

En su argumentación, el juez explicó que las modificaciones aprobadas a la Ley incluían cambios en los criterios para el otorgamiento del acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución; obligaciones que deberán ser observadas por el Centro Nacional de Control de Energía para la asignación y el despacho de centrales eléctricas; lineamientos para el otorgamiento, modificación, revocación, cesión, prórroga o terminación de permisos en materia de energía eléctrica, así como para el otorgamiento de certificados de energías limpias; y, reglas que deberán ser observadas para la celebración de contratos de cobertura eléctrica y las subastas que debe llevar a cabo el Centro Nacional de Control de Energía.

En dichas normas también se añadieron atribuciones y obligaciones a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía y al Centro Nacional de Control de Energía y se modifica el régimen transitorio que era aplicable a los permisos que fueron otorgados conforme a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que continúan vigentes.

Los Artículos cuestionados fueron el tercero, cuarto, 53, 101 y 108 cuyos efectos alterarían la dinámica de competencia, desincentivando la inversión de titulares de centrales eléctricas, otorgando ventajas competitivas a la Comisión Federal de Electricidad, planteando barreras para la competencia.

Con ello, se estimó que las normas reclamadas pueden afectar los derechos fundamentales a la libre concurrencia y competencia desde una dimensión colectiva, en detrimento a los usuarios finales del suministro básico de energía eléctrica.

A estos argumentos se sumó el ambiental, citando afectaciones a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, al Acuerdo de París, al Protocolo de Kyoto e incluso al Acuerdo General sobre el acceso a la información ratificado por el Senado, donde se establece que el país tomará medidas para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector eléctrico y otorgará máxima transparencia a estos esfuerzos.

El pasado 9 de marzo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), mismas que cambian la forma en la que actualmente opera el sistema eléctrico nacional, y de acuerdo con empresarios de la industria, promueven un modelo de monopolio en la generación de energía eléctrica por parte de la CFE en perjuicio de inversiones renovables.

En ese marco, el Juez mencionó que las suspensiones otorgadas, son “para que eventualmente todos los participantes de este mercado puedan beneficiarse de la insubsistencia de dichas normas y cumplir con el objetivo último de la Constitución, esto es, permitir una mayor participación de agentes económicos a efecto de lograr el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados y de la población en general en una dimensión colectiva”.

La suspensión provisional decretada por el juez estará vigente hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la determinación que se adopte sobre la suspensión definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Amparo.

Comments

comments

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

dfdsf