LX Legislatura aprueba Ley de Paridad de Género en Edomex

Toluca, Méx., a 3 de junio de 2019.-La 60 legislatura aprobó por unanimidad las reformas constitucionales en materia de Paridad de Género, que garantiza la igualdad de espacios para hombres y mujeres, en cargos de elección popular, dependencias de los tres niveles de gobierno, y todos los entes públicos, así como la equidad salarial.

La propuesta enviada por la Cámara de Diputados federal fue aprobada durante el tercer periodo extraordinario de sesiones, y deberá hacer las adecuaciones normativas correspondientes a nivel estatal, que serían aplicables para el próximo proceso electoral federal o local.

En nombre del Grupo Parlamentario de Morena, la diputada Guadalupe Mariana Uribe Bernal recordó que hoy el Estado de México ocupa el cuarto lugar a nivel nacional con la mayor cantidad de alcaldesas con 39 de los 125 municipios, solo por debajo de Veracruz con 54 de 212, Oaxaca con 54 de 153 y Puebla con 46 de 217.

Refirió que en el proceso electoral 2018 hubo avances en la vida democrática del país para la inclusión de las mujeres, pero más que abrir espacios se requiere que el gobierno mexicano garantice el desarrollo pleno de las mujeres en todos los ámbitos.

“No basta con ceder espacios de representación popular, en un verdadero Estado Constitucional de Derecho, democrático y participativo, es necesario generar condiciones de paridad para que las mujeres puedan acceder a los diversos cargos públicos y privados en donde se toman decisiones”, puntualizó Uribe.

La legisladora refirió que en el pasado proceso electoral, la senadora con licencia y hoy delegada del Gobierno Federal en la entidad, Delfina Gómez Álvarez, fue víctima de violencia política, como candidata de Morena a la Gubernatura y abrió un nuevo camino para la igualdad política.

Las reformas aprobadas al artículo 41 de la Constitución, establecen la obligatoriedad del principio de paridad en la composición de los cuerpos administrativos de los Poderes de la Unión, los tres órdenes de gobierno, los organismos constitucionales autónomos, los poderes ejecutivos y sus gabinetes, las legislaturas, poderes judiciales, ayuntamientos, alcaldías y todo ente público colegiado.

Los partidos políticos deberán garantizar las mejores condiciones de competitividad en la postulación de las candidaturas en distritos locales y federales, así como en Ayuntamientos y Alcaldías.

Adicionalmente el artículo 123 de la Constitución Política prohíbe hacer diferencia salarial en razón de género o nacionalidad.

El principio de paridad será aplicable a quienes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local, y para aquellas autoridades que tengan renovación de sus estructuras, deberán sujetarse a las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan.

En entrevista, la diputada Azucena Cisneros, refirió que las mujeres enfrentan un rezago de un 16 por ciento en los ingresos salariales, en cargos ocupados por hombres, y en el Estado de México las mujeres ocupan en promedio un 30 por ciento de los cargos públicos.

“Esta ley de paridad de género es el principio para ir erradicando la cultura misógina, donde se reconoce a hombres y no a mujeres. Se trata de parar abusos y desigualdades, de reconocer que estamos en igualdad de circunstancias en términos intelectuales, pero nos siguen tratando de manera disminuida en cargos de primero y segundo nivel”, refirió Cisneros.

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