Hasta 339 mil pesos de sanción por dar bolsas plásticas en comercios


• La medida aprobada por el Congreso local aplicará para quien otorgue gratuitamente productos plásticos de un solo uso en comercios.
• Para fijar las multas, las autoridades ponderarán circunstancias, como las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor, así como la reincidencia.
El Congreso mexiquense aprobó por unanimidad multas de hasta 339 mil 420 pesos a quien otorgue, de forma gratuita, productos plásticos de un solo uso en unidades económicas, excluyendo bolsas o contenedores que constituyan un empaque primario, que prevengan el desperdicio de bienes o que por cuestiones de higiene o salud se requieran, así como bolsas de acarreo que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior, de acuerdo con las iniciativas (presentadas por separado) por las bancadas de PVEM y MC, y de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, que reformarán el Código para la Biodiversidad estatal, para fijar las sanciones correspondientes, la autoridad administrativa ponderará circunstancias como las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor, así como la reincidencia (si la hubiere).
El dictamen, elaborado por la Comisión de Protección Ambiental y Cambio Climático de la LXII Legislatura mexiquense, leído en tribuna por el parlamentario Carlos Alberto López Imm (PVEM), indica que, además de las sanciones, quien realice estas acciones se hará acreedor a la clausura temporal o definitiva, parcial o total de los establecimientos, o la cancelación temporal o definitiva, parcial o total de las autorizaciones de aprovechamiento o uso de la inscripción registral o de las actividades de que se trate las personas físicas o jurídicas colectivas.
El legislador resaltó que el trabajo realizado por la Comisión y representantes del gobierno estatal en el análisis de la iniciativa fortaleció el proyecto de decreto, lo cual facilitará el desempeño del Poder Ejecutivo y la gobernadora ante el compromiso que tienen con la sociedad.
En este sentido, se define a los plásticos de un solo uso como plásticos diseñados para ser usados por una sola vez, que no están sujetos a un plan de manejo obligatorio y que no son reutilizables, reciclables, compostables, ni son susceptibles de valorización o aprovechamiento, los cuales serán determinados con sus características de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Con estas reformas, también se prohíbe el uso de plásticos que no sean biodegradables o reutilizables en oficinas públicas, de igual manera en instituciones educativas públicas y privadas. Resaltan que los programas de educación que desarrollen o fomenten las instituciones educativas, de jurisdicción del Estado, deberán generar consciencia sobre el impacto ambiental por el consumo y manejo inadecuado de estos productos, así como incentivar el uso de empaques biodegradables, reciclables y reutilizables.
Lo anterior, se suma a que los ayuntamientos realizarán sus adecuaciones normativas para instrumentar mecanismos de inspección y vigilancia correspondientes, así como sustituir gradualmente plásticos de un solo uso que se utilicen en las oficinas públicas.
Asimismo, la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá las acciones y medidas para la sustitución gradual de plásticos de un solo uso que se utilicen en las oficinas de la administración pública estatal y no sean biodegradables, y señalará los productos susceptibles de sustitución.

*Esta publicación no genera orden de inserción*


https://legislativoedomex.gob.mx/boletin/0c336a4b-82c7-470e-8d25-276ca2e41a25

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