Rosario Rojas | Volcanes Multimedios.
Toluca, Estado de México.- El Grupo Parlamentario de Morena propuso crear Unidades Municipales de Control y Bienestar Animal e incrementar las penas a quienes causen maltrato animal, violencia sexual y difundan las agresiones.
Elizabeth Millán García, diputada promovente de la iniciativa, propuso reformar diversas disposiciones de La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y del Código Penal del Estado de México.
Recordó que el pasado 25 de octubre de 2018, la 60 Legislatura aprobó la reforma al artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, donde reconoce a los animales como seres sintientes y sujetos de un trato digno, a propuesta del diputado Tanech Sánchez de Morena.
Con la creación de estas Unidades Municipales de Control y Bienestar Animal, cada Ayuntamiento deberá participar en el control poblacional de animales, utilizando la esterilización quirúrgica tanto a los animales de casa, como a los que estén en situación de calle o abandonados. Esta propuesta tiene como objetivo erradicar la crueldad animal en algunas instituciones públicas, que llevan prácitcas de manera clandestina, para sacrificar animales.
Cada Ayuntamiento constituirá un Consejo Municipal de Protección y Bienestar Animal, con funciones de órgano de consulta para la prevención, acuerdos, y ejecución de acciones necesarias para la atención de los asuntos relacionados con el Control y Bienestar Animal.
Elizabeth Millán aseguró que la población de perros y gatos ya es un problema de salud pública, pues hay un perro por cada cuatro personas, cuando lo ideal es que sea uno por cada 10 personas, y en municipios como Lerma o San Mateo Atenco hay hasta un perro por cada 3 personas.
La iniciativa también plantea reformar el Código Penal del Estado de México, para poder incrementar las penas en los delitos de maltrato animal, estableciendo que el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no se trate de plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte, se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y de 150 a 300 días de multa.
Y a quien realice actos eróticos sexuales con un animal o le introduzca por vía vaginal o rectal el miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, se le impondrán de 2 a 4 años de prisión y de 50 a 150 días de multa. La pena contenida en el presente artículo se incrementará hasta en una mitad cuando el maltrato animal sea fotografiado, videograbado y difundido.
Por otra parte, a quien cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía del animalito que no constituya plaga, se le impondrá una pena de 2 a 4 años de prisión y de 200 a 400 días multa.
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